XIII REUNION DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

ACTA

En la ciudad de Punta del Este, durante los días 22 y 23 de marzo de 2004, se reunieron los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre  de la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.

Las Delegaciones estuvieron presididas por el Sub Secretario de Transporte Automotor Don Jorge Gonzalez y el Sub Secretario de Transporte y Obras Publicas Dr. Juan L. Aguerre Cat respectivamente, e integradas conforme se detallan en el Anexo I.

El temario considerado se adjunta a la presente como Anexo II.

El Sr. Sub Subsecretario de Uruguay dio la más cordial bienvenida a la Delegación de Argentina formulando votos para que las deliberaciones concluyan en beneficio para ambas partes.

Por su parte el Sr. Sub Secretario de Transporte Automotor agradeció la bienvenida expresando su deseo que los temas incluidos en el Temario sean resueltos en forma positiva.

A continuación y luego de efectuadas las deliberaciones, se relacionan los principales aspectos acordados en el tratamiento de los distintos temas y las soluciones que ambas delegaciones alcanzaron.

A-  
TEMAS GENERALES

1-   
Convenio para eliminar la Doble Tributación.

Ambas Delegaciones, continuando con el tema oportunamente planteado en ocasión de la XI Reunión, e intentando avanzar en forma efectiva en la eliminación de la doble tributación existente en transporte internacional terrestre entre ambos países, coinciden en la necesidad de interceder ante los organismos competentes nacionales, para que el proyecto que fuera oportunamente consensuado sea aprobado, conforme cada normativa vigente. La Delegación Uruguaya, informó que en tanto existe en su texto ordenado legal (año 1996) por el cual el Titulo IV, Art. 31, Literal A) que establece: «Facultase al Poder Ejecutivo a exonerar a las Compañías Extranjeras de Transporte Terrestre a condición de reciprocidad» y de acuerdo a lo establecido en el Articulo V, inc. II, del ATIT, que dispone: «No obstante, mediante acuerdos recíprocos, los países signatarios podrán eximir a las empresas de otros países signatarios de los impuestos y tasas que aplican a sus propias empresas.»; está en condiciones de implementar el Convenio a la brevedad, en cuanto la República Argentina informe la materialización del mismo (Anexo III).

Finalmente la Delegación Argentina informó que al ser el tema de tratamiento una cuestión relacionada con asuntos tributarios, es competencia del Poder Legislativo entender en la materia; no obstante ello hará todas las gestiones necesarias para que el presente Convenio, sea de aplicación provisoria hasta que sea formalizado a través de los mecanismos que su país posee para este tema.

2-   
Comunicaciones entre los Organismos de Aplicación

A los efectos de brindar más seguridad y confiabilidad a las comunicaciones entre los países, ambas delegaciones coincidieron en la conveniencia de realizar una prueba por sesenta días en que coexistirán las comunicaciones por fax y por correo electrónico en lo referente a modificaciones de flota y gestión de permisos en materia de transporte de cargas y de pasajeros, por lo que intercambiarán las direcciones de correo electrónico desde las que se emitirán y en las que se recibirán los mensajes oficiales sobre esas temáticas especificas. Estas comunicaciones serán individualizadas con numeración correlativa, facilitando de esta manera el control de su emisión.

Asimismo coincidieron en instrumentar como garantía para el nuevo procedimiento, un intercambio a principios de cada semestre de la base de datos actualizada de flota permisada, la que contendrá como mínimo el nombre de la empresa así como tipo y matrícula del vehículo, fecha de incorporacion y número de comunicación.

Transcurrido dicho plazo se evaluarán los resultados alcanzados, a efectos de definir el procedimiento en lo sucesivo.

B) TRANSPORTE DE PASAJEROS

1. Circulación  por el puente Rosario- Victoria

Las Delegaciones coincidieron en que a partir de la fecha ambas banderas quedan autorizadas para operar por el puente Rosario-Victoria, comprendiendo esta autorización los servicios de líneas regulares existentes a la fecha y/o de turismo.

2. Recorrido y servicios en el tráfico de la línea Rivera (R.O.U.)- Buenos Aires ( R.A.)

La Delegación de Uruguay  manifestó que en el marco de las atribuciones que se fijaron en la XII Reunión de agosto de 1999, establece a partir de la fecha como seccionamientos a los efectos tarifarios en su territorio las ciudades de Durazno, Paso de los Toros, Tacuarembó y Rivera.

El itinerario en territorio uruguayo es el acordado en la mencionada Reunión.

3. Prolongación de servicios Buenos Aires (RA) – Montevideo a Punta del Este (ROU) en temporada de verano.

Las Delegaciones acordaron facultar a las permisionarias del la línea Buenos Aires (RA) – Montevideo (ROU) de ambas banderas para que en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril realicen una prolongación desde y hacia Punta del Este.

Vencido dicho período del próximo año, deberán presentar a las autoridades de ambos países información sobre las prolongaciones realizadas en cada sentido, identificando fecha y pasajeros transportados a los efectos de realizar evaluar los resultados.

La autoridad uruguaya fijará la tarifa que se agregara por el tramo Montevideo – Punta del Este, la que tomará como referencia otros antecedentes de prolongación hacia dicho balneario en servicios internacionales.

Las empresas podrán asimismo efectuar la prolongación hacia y desde Punta  José Ignacio, valiendo las consideraciones relacionadas anteriormente.
 

La Delegación Argentina manifestó estudiar la posibilidad de establecer una nueva línea entre las ciudades de Buenos Aires (RA) y Punta del Este (ROU) por Ruta Nacional No. 11, por territorio uruguayo sin entrar en la ciudad de Montevideo, siendo esta una condición indispensable para ello.

En tal sentido la Delegación de Uruguay manifestó que la solicitud es digna de  estudio, teniendo presente la experiencia que será recogida en la mencionada extensión y otros estudios que se puedan efectuar.
 

4. Recorrido de la línea Salto (ROU) – Buenos Aires (RA)

Las delegaciones acordaron autorizar para la línea Salto (ROU) – Buenos Aires (RA) además del recorrido definido en la XII Reunión Bilateral, la posibilidad del cruce por el Puente Internacional Gral. Artigas (Paysandú – Colon).

En ese sentido la Delegación Argentina comunicó que la empresa de su bandera optará por este último Paso, mientras que la Delegación uruguaya comunicó que su permisaria mantendrá el recorrido original. Mediante comunicación entre las autoridades, las empresas podrán optar por el cambio en uno u otro recorrido.

5. Extensión a La Falda de la línea Montevideo – Córdoba

Se acordó mantener similar solución que en la extensión de la línea Buenos Aires  (RA) – Montevideo a Punta del Este (ROU), estableciendo la facultad, si las empresas lo estiman conveniente, realicen la extensión a la ciudad de La Falda y/o Capilla del Monte ambas de la República Argentina, con fijación de las tarifas del tramo por las autoridades argentinas.

6. Implementación de la línea Montevideo (ROU) – Puerto Iguazú (RA)

Se conviene en la implementación, en forma experimental, de una línea con una frecuencia semanal entre Montevideo (ROU) – Puerto Iguazú (RA) y viceversa.

ITINERARIO: Ruta 14 (hasta cruce San José) y Ruta 12 (hasta Puerto Iguazú) en territorio argentino, Paso Salto Grande (Concordia-RA/Salto-ROU), Ruta 3 en territorio uruguayo, pasando por las ciudades de San José de Mayo, Trinidad, Young, Dayman y Salto.

FRECUENCIAS: Inicialmente se realizarà un turno semanal por bandera

PASAJEROS A TRANSPORTAR: Seràn aquellos que se desplacen entre los dos paìses sobre el itinerario de la línea, con excepción de los que tienen origen o destino entre la ciudad de Salto (ROU) y Concordia (RA), los que en principio continuaràn siendo atendidos por los servicios locales fronterizos entre ambas localidades.

7. Combinación en servicios internacionales

Se ratificó que las empresas permisarias de servicios internacionales no pueden expedir boletos por trayectos que excedan los orígenes – destinos previstos en cada una de sus líneas autorizadas bilateralmente y que, en el caso de posibles combinaciones con otros servicios nacionales o internacionales, deberán necesariamente expedirse boletos separados.

Asimismo, tratándose de empresas de transporte, no deberán promocionar la atención de tráficos no previstos en las líneas de las que son titulares sin especificar que se trata de una combinación.

Ambas Delegaciones ratificaron que los servicios de transporte de pasajeros en líneas regulares deben realizarse origen destino tal como lo consigna la descripción de cada una de las líneas. Asimismo coincidieron en que las distintas empresas permisarias de distinto servicios internacionales, pueden instrumentar la operación de los mismos como mejor les convenga desde el punto de vista comercial, pero la publicidad deberá ajustarse estrictamente a los servicios autorizados, aclarando debidamente y por separados si se ofrecen conexiones o transbordos.

Ambas delegaciones dejaron expresa constancia que se podrán realizar las combinaciones de servicios internacionales si las empresas permisarias sigan al lugar de destino sin interrumpir el servicio en una ciudad distinta.

8. Implementación experimental del transporte de correspondencias y encomiendas

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay, reiteraron su intención de implementar a la mayor brevedad posible la RES. GMC 117/94 e internalizada por ambos  países.

A los efectos de avanzar hacia su instrumentación efectiva convinieron en implementar en  forma experimental el transporte de correspondencia entre la Terminal de Tres Cruces (ROU) y la Terminal Retiro (RA) para la línea Montevideo – Buenos Aires.

Para ello las aduanas de ambos países deberán aprobar la forma y documentación del transporte de correspondencia en sacas o bolsas a regirse por las mismas reglamentaciones que para los servicios postales que se encuentran vigentes en ambos países.

La Delegación de Uruguay propuso el formulario para el registro de los envíos, que se agrega como Anexo IX.

Las delegaciones coincidieron en realizar las gestiones pertinentes para que las autoridades aduaneras cuenten con los locales y facilidades necesarias para el desarrollo y control de la operativa convenida.

Cuando las  circunstancias lo permitan se procederá a autorizar el transporte de encomiendas en los términos y condiciones acordados en el ámbito del MERCOSUR.

9. Varios

Contravenciones:            

La Delegación de Uruguay trasmitió la inquietud manifestada por sus empresas de transporte con referencia a que está siendo reactivada la tramitación de multas generadas en el año 1999 y 2000.

La Delegación de Argentina expresó que si bien reconoce que existe un retraso en la tramitación administrativa de las mismas, se trata solamente de actas de infracción, donde se le está confiriendo vista a las empresas involucradas con la finalidad que tomen conocimiento y articulen sus defensas. Por lo tanto no existe acto administrativo firme.

Luego de un intercambio de opiniones la Delegación de Argentina aseguró las garantías del debido proceso, estudiando cada caso y ponderándolo en base al principio de razonabilidad.

Asimismo la Delegación de Argentina informó sobre la vigencia de las resoluciones de la Secretaría de Transporte Nos. 74/2002 (que establece el régimen), 375/2003 (actualiza los plazos), y la Resolución CNRT 3045/2003 (formaliza la solicitud), mediante las cuales se ha instrumentado un sistema de presentación voluntaria ante sanciones firmes por el cual los transportista obtienen quitas de hasta un 70% en el monto de las mismas (Anexo VIII).

Para estar comprendidos en el régimen precedente, los transportistas deberán allanarse a la imputación efectuada. Se recordó que el plazo de prescripción para contravenciones en Argentina es de cinco años.

Validez de los permisos originarios:

Ambas delegaciones coincidieron en la aplicación del artículo 25 del ATIT, por lo que los permisos complementarios mantendrán su vigencia mientras el país de origen no comunique la caducidad del mismo.

La Delegación de Argentina informó que en oportunidad de prorrogarse los permisos, no emitirá un acto administrativo
nuevo, sino que se limitará a comunicar la vigencia del acto administrativo original. Asimismo solicitó que Uruguay acepte los permisos que con carácter precario, extiende por dos años a sus empresas.

La Delegación uruguaya aceptó dicho planteamiento.

Exigencias en el servicios de transporte regular y ocasional:

La Delegación de Uruguay transmitió la denuncia que recibiera, respecto que Argentina estaría exigiendo en el Paso de Fray Bentos en los servicios regulares la declaración jurada que la Aduana argentina, tiene prevista para la salida o entrada de ómnibus y camiones en viajes ocasionales, agregando formulario de la misma (Anexo IV).

La Delegación de Argentina expresó que recibía la inquietud y que desconocía la exigencia de la misma, tomando nota e informando a la brevedad sobre el tema.

C) TRANSPORTE DE CARGA

1.   
Capacidad mínima para el acceso a la profesión de transportista internacional

Ambas Delegaciones intercambiaron criterios para interpretar y aplicar lo dispuesto por RES. GMC 58/94.

La Delegación de Argentina expresó, no obstante lo expuesto en la ultima reunión del Subgrupo V “Transporte”, que accederá a complementar los permisos expedidos por la autoridad uruguaya que alcance una capacidad transportativa conjunta, igual o superior a las ochenta toneladas, si con tres equipos se llegara a la capacidad de carga mencionada.

2. Transporte de carga general en viaje no principal de vehículos refrigerados

La Delegación de Argentina planteó la posibilidad de autorizar a los vehículos de transporte de carga refrigerada para que en el viaje no principal, puedan transportar cargas generales

La Delegación de Uruguay aceptó dicha propuesta.

3. Largo del Tractor y Semirremolque

La Delegación de Argentina solicitó que se acepte por Uruguay el ingreso sin sanción, de equipos con un largo de hasta 18,60 m. Ello se fundamenta en que su normativa nacional, como la de los países vecinos, posee dimensiones diferentes a las aprobadas oportunamente en MERCOSUR, y propone que dicho tema sea tratado en el ámbito del Subgrupo V para adecuar dicha norma, garantizándose las cuestiones relacionadas con la seguridad y considerando la realidad del mercado.

La Delegación de Uruguay aceptó lo solicitado en carácter transitorio hasta su definición por el SGT No. 5 del MERCOSUR.

La Delegación de Uruguay hace entrega de un cuadro comparativo de las medidas utilizadas en la Unión Europea y Estados Unidos que se adjunta como Anexo V.

4. Circulación con eje triple de 25,5 t en Uruguay

La Delegación de Uruguay entregó a la de Argentina, un mapa actualizado donde individualiza los corredores autorizados para circular con eje triple de 25,5 t que se agrega como Anexo VI. En caso de necesitar las empresas argentinas algún recorrido diferente se cursará la nota previa correspondiente, solicitando el mismo. Para ello se definirá en el plazo de treinta días el procedimiento y modelo de nota a utilizar.

5. Régimen de Permisos Ocasionales

La Delegación de Argentina entregó un Proyecto de Acuerdo, que se adjunta como Anexo VII, para regular el otorgamiento de permisos ocasionales, que prevé dos tipos de permisos ocasionales, tipo de mercaderías susceptibles de ser permisadas bajo esta modalidad etc. Asimismo solicitó que se revea la exigencia de la designación de un representante legal, para aquellos permisos otorgados para un evento particular, entendiendo la delegación, que dicha cuestión atentaba contra la celeridad que en casos puntuales requiere este tipo de transporte.

La Delegación de Uruguay recibió el proyecto y la propuesta del represente legal para su análisis, acordándose que ambas delegaciones intercambiarán opiniones al respecto dentro del plazo de noventa días.

6. Utilización del CRT

La Delegación de Argentina planteó la necesidad de tender a la formalidad y profesionalización en el  transporte internacional terrestre realizado al amparo del Convenio ATIT.

Por lo c
ual insistió en la exigencia que todas las operaciones de transporte internacional, independientemente de lugar donde se realizará la intervención aduanera, se inicien con la extensión del CRT o Conocimiento pertinente, en atención que se han detectado numerosas irregularidades de empresas extranjeras con remitos conformados en forma precaria.

La Delegación de Uruguay expresó que coincide con la inquietud formulada por la Delegación de Argentina, no obstante lo cual atendiendo la realidad operativa de los transportistas de la región entiende que no se está en condiciones de implementar en forma inmediata la exigencia referida sin crear una distorsión y encarecimiento en el comercio internacional entre ambos países.

Ambas Delegaciones acordaron la implementación en un plazo de 120 días necesarios para poder transmitir, instruir y corregir las costumbres operativas en el transporte bilateral.

7. Situación por el robo de vehículos

La Delegación Argentina procedió a informar a su similar de Uruguay y que en atención de la gravedad que representa el tema; la Subsecretaría de Transporte Automotor se encuentra trabajando activamente en forma conjunta con Organismos Nacionales y Provinciales en la elaboración de políticas para combatir este flagelo.

Asimismo ha elaborado un proyecto, que está siendo analizado por los Organismos antes citados, que prevé tres etapas; información, prevención y asistencia.     

A tales efectos entregó una copia del documento denominado «Programa de Seguridad para el Transporte contra la Piratería del Asfalto» y que se adjunta como Anexo VII.

Habiéndose agotado el tratamiento del temario acordado, siendo las 14 horas  del día 23 de marzo de 2004, ambas Delegaciones suscribieron dos ejemplares de la presente Acta con el mismo tenor y contenido.
 

 

_________________________                       _________________________

Por la Delegación de Argentina                      Por la Delegación de Uruguay

 

 

LISTA DE PARTICIPANTES

REPUBLICA ARGENTINA

JEFE DE DELEGACION:
      Jorge Gonzalez  – Subsecretario de Transporte Automotor

Pedro Ochoa Romero                               Interventor de la C.N.R.T

Raul Cuence                                            Sub Secretaría de Transporte Automotor

Daniel Domínguez                                    Sub Secretaría de Transporte Automotor

Raul Lopez Uthurralt                                 Sub Secretaría de Transporte Automotor

Javier F. Liaño                                           C.N.R.T.

Eduardo L. Parodi                                      C.N.R.T..

José Rapallini                                            Embajada Argentina en Uruguay

OBSERVADORES:


Flavio Nicolino                                            A.A.E.T.A.

Marcelo M Gonzálvez                                 A.A.E.T.A.

Oscar F. Perez                                          C.A.T.A.C.

Ruben H. Agugliaro                                     C.A.T.A.C.

Guillermo Derudder                                    C.E.L.A.D.I

José Ma. Messina                                      C.E.L.A.D.I

Silvia Sudol                                                 C.E.L.A.D.I./A.T.A.C.I

Adrián M. Moran                                          C.E.L.A.D.I.


LISTA DE PARTICIPANTES

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

JEFE DE DELEGACION
:  Juan Luis Aguerre Cat  – Subsecretario del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas      

DELEGADOS:                                             ORGANISMO:

Lucas Facello                                             Director Nacional de Transporte

Conrado Serrentino                                   Asesor – M.T.O.P.

Javier Garagorry Ronco                             Director Gral. de Tte. Carretera – M.T.O.P.

Gonzalo Forte Rodino                               Director Asesoría As. Internacionales – M.T.O.P.

Santiago L. Palacios Passano                   Asesoría As. Internacionales – M.T.O.P.

Beatriz Lorenzo                                          Jefe Depto. Cargas Internacionales – M.T.O.P.

Juan Pedro Barboza Alemañy                   División Interior – M.T.O.P.

Jorge Lizarazu                                            Dirección Nac. de Pasos de Frontera    

Maria de los Angeles Vidal                        Jefe de Depto. Serv. Regulares

Teresita Camps                                          Dirección Nacional de Transporte         

Sonnia Monancillo                                    Dirección Nacional de Transporte

Jorge Ferrari                                                Dirección Nacional de Transporte

OBSERVADORES:

Augusto Victorica                                                          ANETRA

Lorenzo Piriz                                                                   ANETRA

Claudia  Sanchez                                                            CITA

Cristina Fernández                                                           CITA

Mónica Sanchez                                                             CITA

Carlos W. Patron Santellan                                             GRUPO 12

Julio Misa                                                                       GRUPO 12

Pablo Nossar                                                                  GRUPO 12

Tomás Gagliarai                                                              GRUPO 12

Guillermo Mateos                                                             COT S.A.

Juan Carlos Patron                                                           CATIDU

Antonio Serrentino                                                            CATIDU

Héctor Ricardo Azurica                                                     CATIDU

Eduardo Graña                                                                  BUS DE LA CARRERA

Roberto Leone                                                                   COIT  

TEMARIO DE LA XIIIa. REUNION BILATERAL DE LOS ORGANISMOS DE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE  TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

TEMAS GENERALES

  • Convenio de Doble Imposición
  • Comunicaciones entre los Organismos de Aplicación

Transporte de Pasajeros

  • Circulación por el Puente Rosario – Victoria
  • Trafico a atender en el línea Rivera – Buenos Aires
  • Prolongación de servicios Buenos Aires – Montevideo a Punta del Este en la temporada de verano
  • Recorrido de la línea Salto – Buenos Aires
  • Extensión a La Falda de la línea Montevideo – Córdoba
  • Implementación de una línea Montevideo – Puerto Iguazú
  • Combinación de servicios internacionales
  • Implementación “piloto” de transporte de encomiendas y correspondencias
  • Varios

Transporte de Cargas

  • Capacidad mínima para el acceso a la profesión de transportista internacional
  • Transporte de carga general en viaje no principal de vehículos refrigerados
  • Largo de tractor y semirremolque
  • Circulación con eje triple de 25,5 t en Uruguay
  • Régimen de permisos ocasionales
  • Utilización del CRT
  • Situación por robo de vehículos
  • Procedimiento frente a aplicación de sanciones
  • Varios