La SRT rubricó la resolución 960/15, que determina la obligatoriedad de capacitación a operadores de autoelevadores.

En virtud de los riesgos identificados en la utilización de vehículos autoelevadores, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) consideró necesario ampliar y actualizar la normativa vigente en materia de operación de autoelevadores. La nueva resolución establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en la operación y mantenimiento, en pos de la prevención de accidentes laborales.

Desde el inicio de sus actividades, la FPT consideró como eje central de la profesionalización, la reducción de la siniestralidad, en todos los ámbitos del transporte de carga. La normativa legal quedó ahora a la par de esta concepción, ya que la nueva resolución describe las medidas de higiene y seguridad que los empleadores deben adoptar.

Según lo especificado por la SRT, “La resolución 960/15 establece entre otras medidas la realización de un curso de capacitación, luego del cual el empleador será el responsable de expedir una credencial para la operación del autoelevador dentro del establecimiento sobre el cual deberá realizar un control diario del equipo en el inicio del turno de trabajo”.

La FPT dicta desde fines de 2014 el curso de Perfeccionamiento para Operadores de Autoelevaodres, en el Centro de Capacitación para el Transporte de Escobar. Este curso se cimenta sobre contenidos y actividades que exceden lo solicitado por la resolución SRT 960/15: el programa que se recorre durante las tres jornadas intensivas incluye todos los temas requeridos por la nueva normativa, y otros contenidos superadores.

En el primer día de cursada se realizan actividades teóricas, y el segundo y tercer día se caracterizan por ser de práctica intensiva: carga de camiones, ingreso y egreso al galpón de cargas por rampa, dock de carga, uso de estanterías, análisis de incidentes y comentarios de accidentes, principalmente.

Además, la FPT entrega credenciales rubricadas por una Licencia en Seguridad e Higiene, cuya validez es de un año a partir de la fecha de cursada.