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Señor Transportista:
Esta es una guía básica para conocer
lo más importante sobre los pesos y dimensiones permitidos para los vehículos.
Aquí tiene Usted
un resumen claro de las dimensiones de los vehículos. Si desea una información
mayor, en nuestra FPT Fundación para la Formación Profesional en el Transporte,
puede obtener un ejemplar de la Ley 24.449, el Decreto 79/98 y normas
específicas.
Estos pesos y dimensiones
son los establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS
CONVENCIONALES.
Si un vehículo es
detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa
que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa
de resarcimento que establece el Decreto 79/98. Dichas tasas deben
ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.
El pago de dicha
tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas
son registradas en el Registro de Infractores.
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Responsabilidad:
Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de
pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra
persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa
que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo
por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en
forma indistinta al transportista o al cargador.
LA LEY PERMITE
LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:
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AUTOMOVILERAS:
Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero
con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente
las restricciones de altura
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CONTENEDORES:
Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen
obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura
a Vialidad Nacional..
REQUIEREN PERMISO:
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PARA
CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES: Ver normas específicas para transporte
de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas
para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales
y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito.
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SOBRE
VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre
un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30%
de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta
2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse
a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada
para permisos para Vehículos Convencionales. Estos permisos son para
excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.
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SOBRE
VEHICULOS ESPECIALES: ver normas específicas, ver
otorgamiento de permisos y direcciones de Distritos y oficinas de
permisos. (D.N.V.)
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PARA
MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA: El trámite se realiza en las Oficinas
de permisos habilitadas por Vialidad Nacional.
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PARA
MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros): El trámite se realiza
la primera vez en Casa Central (División Control de Cargas). Para
la maquinaria de hasta 50 toneladas de peso total, los permisos siguientes
se solicitan en los Distritos. También se puede solicitar en un Distrito
y remitir la solicitud de cálculo de canon por vía fax y luego el
Distrito otorga el permiso ver listado de puentes
prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas.
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