Se prorroga hasta el 26 de abril inclusive la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020.

MINISTERIO DE TRANSPORTE  – Resolución 96/2020
RTO – EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, que como Anexo I (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020.
Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de fiscalización y como responsable del COMITÉ DE CRISIS creado por la Resolución N° 60/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, verificará el cumplimiento del Anexo I aprobado por el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Será aplicable a los talleres de revisión técnica de jurisdicción nacional, que operen sin respetar el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 aprobado por el el artículo 2° de la presente Resolución, la máxima sanción de suspensión prevista en el inciso e) del artículo 18° del Anexo de la Resolución N° 10/19 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que pudieren corresponder en virtud de dicha infracción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional y notifíquese a los talleres habilitados para la realización de Revisiones Técnicas Obligatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
Adjuntamos el protocolo anexo a la Resolución.
 
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