Provincia de Buenos Aires: Aclaraciones con respecto a los beneficios por incorporación de trabajadores con capacidades diferentes.-

 

Teniendo en cuenta los cambios introducidos por la ley 14.200 en el artículo 208 del Código Fiscal, y a los fines de asegurar el estricto cumplimiento de la voluntad legislativa, “evitando desviaciones en la aplicación de las normas involucradas reñidas con el carácter razonable y estricto que debe prevalecer en materia de beneficios fiscales”, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha considerado que  “resulta necesario al solo efecto aclaratorio, fijar los alcances que el beneficio ha tenido desde su entrada en vigencia”, para lo cual ha dictado  la Resolución Normativa 39/2011 precisando las condiciones que deben observar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos interesados en hacer efectivo el pago a cuenta previsto en el citado artículo 208 del Código Fiscal, por empleados que presten servicios en la provincia y  que no comprende a los casos en que la discapacidad haya sido adquirid con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.-