Recepta normas  de la Comisión Arbitral para la base imponible de  retenciones en regímenes especiales (entre ellos transporte).                        

                        En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16 de junio se publicó la Resolución 301/2011, vigente desde el día de su publicación, mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos recepta las normas de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en este caso la contenida en el inciso b) del artículo 45 de la Resolución General 2/2010, relacionada con la base para las retenciones de los conceptos incluidos en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, dentro de los cuales en el artículo 9° se encuentra el transporte de cargas, por lo que ahora  el régimen general de retención  impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos sólo corresponderá por las cargas  que se originan en dicha ciudad.-

                         Transcribimos a continuación la parte resolutiva de la importante norma que estamos comentando, que es la siguiente: 

“Art. 1 – Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, oportunamente designados por esta Administración que actuaren en virtud de la resolución (SHyF) 533/2000 y sus modificatorias, respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la correspondiente retención, la proporción de base imponible que, de acuerdo con dichos regímenes, corresponda a esta jurisdicción.”

“Art. 2 – De forma.”