El pasado 23 de setiembre, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución N° 36.100 del registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que establece nuevas condiciones contractuales para los seguros correspondientes al ramo “Vehículos Automotores y Remolcados”, las cuales se detallan en su Anexo I.
La misma reemplaza a la Resolución SSN N° 35.864, de fecha 10 de junio 2011, de la cual deroga los artículos 2°, 3° y 4° y modifica en Anexo I.
Como puntos salientes de la nueva norma podemos citar:
- Las condiciones contractuales (clausulas generales y particulares) establecidas en el Anexo I de la Resolución SSN N° 36.100 son de aplicación uniforme (esas y sólo esas) para todas las compañías aseguradoras.
- Toda póliza de seguro de vehículos automotores y/o remolcados, deberá amparar la cobertura básica y obligatoria de “Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados” que dispone la Ley de Tránsito y Seguridad Vial-
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Se precisa los alcances de las coberturas que las aseguradoras deberán otorgar, cuando se brinde la “Cobertura de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto.
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Define las distintas combinaciones de coberturas, de acuerdo a los distintos tipos de cláusulas previstos en el Anexo I, que las aseguradoras podrán realizar.
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El texto de las cláusulas que en el Anexo I llevan la leyenda “Advertencia al Aseguradora”, éstas deberán figurar en el frente de póliza, más allá que formen parte de la condición contractual.
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Todas las pólizas deberán incluir las clausulas consignadas, en el anexo referido, como “de emisión obligatoria”.
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Las aseguradoras deberán respetar la codificación y numeración de cláusulas determinado en el Anexo I.
- Cuando en el frente de póliza se expresen porcentajes o montos, las aseguradoras deberán hacer referencia a la cláusula que aplican, consignándola con su número y código.
- En caso de emisión de póliza o endoso que modifique alguna condición contractual vigente, las aseguradoras solo deberán insertar en el documento las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales (condiciones particulares) correspondientes a la cobertura o modificación otorgada, siempre respetando la numeración y codificación del Anexo I.
Adjuntamos a la presente copia de la Resolución SSN N° 36.100, con su respectivo anexo, quedando a disposición de los señores asociados para cualquier aclaración en particular.
Atentamente.
Dr. Armando A. Pavese
Departamento de Seguros
Descargar Resolución N° 36.100



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