Si bien desde el mes de Diciembre de 2009 se aplica la sanción de retener las licencias habilitantes, no estaba reglamentado en que casos procede esta, laguna que viene a llenar esta ley que completa el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El mencionado inciso autoriza la retención de licencias en 13 casos a saber:
1- Cuando estuvieran vencidas.
2- Cuando hubieran caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3- Cuando no se ajusten a los límites de edad correspondientes.
4- Cuando hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en este Código.
5- Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a las personas con necesidades especiales debidamente habilitadas.
6- Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
7- Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código.
8- Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código, solo procede la retención de licencias cuando se supere el mismo en más de 40 Km./h.
9- Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.
10-Cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujeto el casco reglamentario.
11-Cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús, sin estar autorizado a hacerlo.
12-Cuando se circule por la ciclovía sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor, por razones de emergencia, así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse.
13-Cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Es importante destacar que según se desprende de la lectura del punto 8, se retendra la licencia, solo cuando el conductor supere en mas de 40km/h, los limites permitidos de velocidad de circulación; es decir cuando se circule a mas de 80 Km./h en calles donde la máxima asciende a 40km/h; a 100km/h cuando la velocidad máxima permitida sea 60km/h.
Por otro lado, el cruce de calles en luz roja no habilita la retención de licencias per se, sino cuando dicha violación a una luz roja, se cometa violando los limites de velocidad permitidos.



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