Referencia : Reglamento SENASA 4238/196

Contenido

Alcances de Aplicación del Reglamento
¿Qué Actividades de Transporte Requieren Habilitación del SENASA?

Habilitación y Documentación Requerida para el Transporte
¿Qué Documentos se Requieren para el Transporte?

Habilitación del Medio de Transporte
¿Qué documentación se entrega para habilitar el Medio de Transporte?
¿Qué tipos de Medios de Transporte se admiten para la habilitación?
¿Cómo se procede a la habilitación del medio de transporte?
¿Cuál es el periodo de validez de la habilitación?

Identificación del Medio de Transporte
¿Cómo deben estar identificadas las unidades de transporte?

Documentación Sanitaria de la Carga Transportada
¿Quién es responsable de confeccionar la Documentación Sanitaria?
¿Cuáles son los distintos tipos Documentación Sanitaria que se emiten?
¿Cuál es el plazo de validez de la Documentación Sanitaria?
¿Qué excepciones hay?

Precintado del Vehículo

Requisitos Especiales de Higiene y Restricciones
Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos generales
Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos particulares

Alcances de Aplicación del Reglamento

¿Qué Actividades de Transporte Requieren Habilitación del SENASA?

Todo medio de transporte que concurra para la carga o descarga de productos, subproductos y derivados de origen animal a un establecimiento con inspección nacional. Por ejemplo : carnes, grasas menudencias, conservas, salazones, chacinados, aditivos, etc.

El transporte de ganado en pie no está cubierto por este reglamento.

Habilitación y Documentación Requerida para el Transporte

¿Qué Documentos se Requieren para el Transporte?

  • Habilitación (del Medio de Transporte)
  • Identificación del Medio de Transporte
  • Documentación Sanitaria (de la Carga Transportada)
  • Precinto 

Habilitación del Medio de Transporte

¿Qué documentación se entrega para habilitar el Medio de Transporte? 

El SENASA entrega una documentación oficial que acredite la habilitación del Medio de Transporte y, que el transportista deberá presentar cada vez que le sea requerida por el SENASA u otra autoridad competente.

¿Qué tipos de Medios de Transporte se admiten para la habilitación? 

Se puede habilitar todo tipo de vehículo, según las necesidades de la carga a ser transportada. Se categorizan de la manera siguiente : 

  • A. Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío. 
  • B. Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por el SENASA. 
  • C. Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío. 
  • D. Caja sin aislamiento térmico. 
  • E. Sin caja. 

¿Cómo se procede a la habilitación del medio de transporte?

El interesado deberá :  

  • Presentar una solicitud en la que se indicarán las características físicas del medio de transporte (carrocería o caja, fija o móvil, contenedor, camión playo, semi-remolque, cisterna, bodega, vagón u otro); número de domino si correspondiera; nombre, documento de identidad y domicilio del titular. Dicha solicitud se presentará ante las autoridades sanitarias del SENASA que a tal efecto se determine, así como toda otra documentación que se estime corresponder; 
  • Deberá someter la unidad a inspección en el lugar que a tal fin indique el SENASA (ver requisitos específicos para el transporte de sustancias alimenticias; 
  • Abonar el arancel de habilitación y permanencia en los registros que fije el SENASA y corresponda según la categoría del vehículo. Para el solo efecto de la determinación del pago del arancel se establecen las siguientes categorías: 
    • A) Isótermico con equipo mecánico de frío. (Categoría A). 
    • B) Isótermico sin equipo mecánico de frío que po
      drá ser acondicionado adicionalmente con refrigerantes autorizados, según los requerimientos de conservación del producto a transportar. (Categorías B y C) 
    • C) Vehículos utilitarios equipados con caja cerrada tipo furgón. (Categoría D) 

¿Cuál es el periodo de validez de la habilitación? 

La habilitación de los medios de transporte tiene una validez máxima de un (1) año, a contar desde la fecha de otorgamiento. Puede ser revocada por el SENASA cuando las condiciones del mismo no sean las reglamentarias. La modificación de la titularidad anula la habilitación conferida por el SENASA. 

Identificación del Medio de Transporte 

¿Cómo deben estar identificadas las unidades de transporte? 

Los medios de transporte habilitados deben exhibir en el exterior, en la parte posterior y en ambos laterales de la caja, contenedor o cisterna en forma bien legible (altura no inferior a ocho (8) centímetros), la siguiente leyenda : 

Transporte de productos alimenticios – SENASA Nº(número de inscripción otorgado) 

En caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizarse será: 

Transporte de productos incomestibles – SENASA Nº(número de inscripción otorgado) 

Los medios de transporte aún no habilitados o que hayan perdido su condición de tales, no podrán ostentar la leyenda mencionada en el numeral precedente. 

Documentación Sanitaria de la Carga Transportada 

¿Quién es responsable de confeccionar la Documentación Sanitaria?

El Productor debe entregar el original de la Documentación Sanitaria al Transportista. 

¿Cuáles son los distintos tipos Documentación Sanitaria que se emiten?

Se emiten tres tipos de documentación según el tipo de traslado de que se trate : 

  • Certificado Sanitario de Exportación (C.S.E.) : Ampara y que acredite que la mercadería es apta para la exportación y que reúne las condiciones del país de destino. Estos certificados podrán ser:
    • Provisorios : amparen la circulación entre establecimientos habilitados, o desde un establecimiento habilitado y el puesto de embarque. (Anexo 2, Facsímiles 1, 2 y 3)
    • Definitivos : aquellos que acompañen como documentación sanitaria a la mercadería hasta el país de destino, en reemplazo del Certificado Sanitario de Exportación Provisorio. 

  • Permiso de Tránsito Restringido (P.T.R.) : Se extiende en un establecimiento habilitado, puesto de frontera o destacamento del SENASA, con destino a otro establecimiento habilitado con carácter de «intervenido» o a una barrera sanitaria, para ser reinspeccionados los productos por autoridad competente. (Anexo 2, Facsímiles 4, 5 y 6) 
  • Permiso de Tránsito (P.T.) : Se extiende en un establecimiento habilitado por el SENASA, con destino a otro establecimiento habilitado, depósito o comercio. No habilita para el franqueo de barreras sanitarias. (Anexo 2, Facsímiles 7 y 8) 

¿Cuál es el plazo de validez de la Documentación Sanitaria?

Es el período comprendido entre el momento de su firma y el tiempo máximo fijado para el arribo de la mercadería a su último destino. El plazo de validez se establece conforme el tipo de mercadería, la distancia y las condiciones de transporte. 

¿Qué excepciones hay? 

  • Productos de la pesca no procesados, que se encuentren en tránsito desde el lugar de captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores, hasta un establecimiento habilitado, para su inspección y procesamiento. 

    Con respecto a los moluscos bivalvos vivos destinados a consumo humano directo, y a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, se debe dar cumplimiento al numeral 23.24 y sus incisos. Guía de tránsito de moluscos bivalvos vivos desde lugar de recolección a lugar de tratamiento / expedición. 

  • Huevos de granja que desde la granja productora se destinen a establecimientos de acopio y clasificación, para ser sometidos a la inspección veterinaria correspondiente; 
  • Animales silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el lugar de captura hasta establecimientos habilitados, para su inspección y procesamiento. 

    El transporte al establecimiento elaborador se hará en vehículos cerrados, perfectamente aireados y con las piezas colgadas y separadas entre sí por suficiente espacio para ventilación.

Precintado del Vehículo

Los vehículos o recipientes que contengan productos, subproductos o derivados de origen animal, serán precintados en el establecimiento en el que son cargados. Los precintos no serán retirados, no abiertos los vehículos o recipientes, sin la presencia y autorización del Servicio Nacional de Inspección Veterinaria de destino o control de tráfico del SENASA.

Toda otra autoridad nacional, provincial o municipal, que en ejercicio de sus funciones tomara intervención retirando el o los precintos, deberá consignar esta situación al dorso de la documentación sanitaria, indicando el nuevo número de precinto colocado, firma, aclaración de la misma, cargo que ocupa en la repartición actuante.

Requisitos Especiales de Higiene y Restricciones 

  • Carga : Todo vehículo que concurra a un establecimiento habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal para la carga de productos, subproductos y derivados de origen animal deberá, además de cumplimentar lo establecido en el presente capítulo, encontrarse en buenas condiciones de higiene y desodorizado.
  • Restricciones sobre la caja de carga : los elementos auxiliares para el mantenimiento mecánico y limpieza del vehículo, no podrán depositarse en la caja de carga.
  • Carga de productos comestibles. Restricciones : está prohibida la carga de productos comestibles en vehículos destinados al transporte de sustancias incomestibles y viceversa.
  • Transporte simultáneo de especies distintas : no podrán transportarse simultáneamente carnes de distintas especies cuando alguna de ellas pueda transmitir olor a las restan
    tes. Podrán transportarse juntos, productos terminados envasados y de igual o aproximada temperatura de conservación.
  • Transporte simultáneo. Precinto : en los vehículos en que se transporte conserva veterinaria, no podrá transportarse simultáneamente ninguna otra clase de productos. Saldrán del establecimiento precintados, dejando constancia en la documentación sanitaria y permiso de tránsito del número del precinto, así como el destino y calidad de la carne que se transporta.
  • Transporte: desinfección : el camión transportador de conserva veterinaria, debe ser lavado y desinfectado antes de retirarse del establecimiento receptor.

Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos generales.

En el acondicionamiento de los productos, subproductos y derivados de origen animal deberán observarse los siguientes requisitos generales:

  • Ningún producto comestible podrá tomar contacto directo con el piso del transporte. Son excepción a esta norma, los casos em que se cuente con un envase secundario;
  • En los transportes con equipo de frío, para una mejor circulación del aire, se colocarán los productos sobre las rejillas;
  • No podrán transportarse simultáneamente en un mismo ambiente:
    • Productos enfriados con congelados; 
    • Productos desnudos con otros envasados en continentes secundarios; 
    • Productos de distintas especies, salvo que estén perfectamente envasados, excepción hecha del pescado, que sólo se permitirá en el caso de que se trate de productos congelados; 

  • No podrán transportarse conjuntamente menudencias y carnes refrigeradas, a menos que se presenten en sendos envases primarios.
  • El transporte de carnes o sus cortes, menudencias, aves, pescados, mariscos, chacinados y productos lácteos, se realizará en medios de transporte de las categorías A o B. (Inciso incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)
  • Los productos que no requieran la acción del frío para su conservación (por ejemplo: grasas, embutidos secos, salazones, quesos duros) podrán transportarse en medios de transportes de la categoría C. (Inciso incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)

Acondicionamiento de los productos para su transporte. Requisitos particulares.

En el acondicionamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal, deberán observarse los siguientes requisitos particulares:

  • Las medias reses que por su tamaño puedan entrar en contacto con el piso del vehículo, deberán ser suspendidas de modo tal que ello no ocurra;
  • Las menudencias rojas (pulmones, corazón e hígado), el mondongo y la «carne chica», frescos o enfriados sin empacar, deberán acondicionarse en recipientes inoxidables. Si se hallan empacados, deberán acondicionarse sobre cestos, tarimas o estantes;
  • Las tripas y mondongos no elaborados remitidos a otras plantas para su posterior preparación, deberán ser transportados en vehículos que deben reunir las condiciones establecidas en este Reglamento, debidamente acondicionadas en recipientes impermeables e inoxidables;
  • El mondongo cocido o semicocido, al estado natural, debe ser transportado dentro de recipientes de materiales aprobados que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento;
  • Las tripas saladas deben ser transportadas acondicionadas en recipientes, que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento;
  • Las reses, medias reses o cuartos que se congelen, así como las menudencias congeladas o los bloques que éstas formen, deben hallarse cubiertos por telas de origen vegetal o laminados plásticos o de otro tipo, aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, cubiertas o no con yute o arpillera y pueden estibarse cumpliendo con los recaudos técnicos del apartado 28.2.6 y transportarse en vehículos cerrados categorías A o B; (Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)
  • La grasa en rama se transportará en vehículos cerrados, dentro de recipientes que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento;
  • La grasa fundida líquida, será transportada en recipientes o cisternas que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento;
  • Los huevos frescos deberán transportarse conforme al numeral 22.5.61, adecuadamente protegidos de los agentes climáticos;
  • Los huevos conservados por el frío, deberán transportarse en vehículos de categoría «A», «B» o «C», según la duración del transporte;
  • Los productos de la pesca, según sus carcterísticas, serán transportados cumplimentando los requisitos establecido en el Capítulo XXIII de este Reglamento y en medios de transporte de las categorías A o B; (Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 740/93 del Servicio Nacional de Sanidad Animal B.O. 27/08/1993)
  • La sangre será transportada en recipientes aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Animal;
  • Las medias reses, cuartos o trozos, con o sin envase primario, refrigerados o no, deberán transportarse en vehículos de las categorías «A» o «B»;
  • Los subproductos de origen animal, elaborados o no, se transportarán en vehículos de características tales, que impidan la pérdida de líquidos, sólidos y el acceso de insectos;
  • Los huesos procedentes de faena y desposte, deberán salir triturados del establecimiento de origen en vehículos que respondan a las exigencias del inciso anterior. El SENASA establecerá el plazo para la adecuación de esta exigencia de las plantas habilitadas y las excepciones.

2013-12-12T21:21:49-03:0012/12/2013|

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