Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Exención del impuesto de sellos  para camiones destinados al servicio de transporte de cargas.

                                 

                         En el año 2010 se dispuso la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, que hoy está contenida en el punto 26 del artículo 143  del Código Fiscal (texto ordenado en 2011) y que expresa lo siguiente: “26. Los ingresos obtenidos por la compra-venta de vehículos usados comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 28 de la ley tarifaria” (el subrayado nos pertenece).- Se había copiado, aunque en forma más restrictiva, la línea trazada por la  Provincia de Buenos Aires, consistente en eximir a estas operaciones del impuesto a los ingresos brutos y gravarlas con el impuesto de sellos.- 

                        Sin embargo, la situación que señalamos en el  párrafo anterior no alcanzó a los camiones (siempre nos estamos refiriendo a los usados) destinados al servicio de transporte de cargas, que según la normativa vigente se encuentra en el inciso c) del artículo 28 de la ley tarifaria correspondiente al año 2011 (artículo 27 en el año 2010).- No obstante, las ventas efectuadas de dichos camiones usados efectuadas por empresas que presten servicio de transporte de cargas tampoco están alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos, ya que surge del punto 6 del artículo 181 del Código fiscal que no integran la base imponible “Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso”.- 

                        En el mismo sentido del primer párrafo de esta circular, se había dispuesto la aplicación del impuesto de sellos para los vehículos comprendidos, en el caso de la ley tarifaria correspondiente al año 2011,  en los incisos a) y b) del artículo 28.- En realidad el punto 56 del artículo 411 del Código Fiscal (texto ordenado en 2011) excluye de la exención del impuesto de sellos a los vehículos antes referidos, por lo que a nuestro entender, por encontrarse en el inciso c) del citado artículo 28  los Camiones destinados al servicio de transporte de carga”, estos últimos no se encontraban exceptuados de la exención del impuesto de sellos.- En otras palabras, los incisos a) y b) comprenden a automóviles, camionetas rurales, camionetas 4×4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y traillers, camiones, camionetas, pick-up, automóviles de alquiler con taxímetro, acoplados y semirremolques, pero no a los  incluidos específicamente en el inciso c), por lo que estos últimos continúan exentos.- 

                        Esta situación es interpretada en el mismo sentido, aunque sin las explicaciones antes aludidas y estableciendo otras condiciones adicionales,  por la Resolución 392/2011 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispone las condiciones que deben reunirse para que la transferencia de camiones usados destinados al transporte de cargas se encuentre eximida del impuesto de sellos.-
                        En tal sentido, se aclara que deben reunirse en forma concurrente los siguientes requisitos: 

a) Que se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o el transporte colectivo de pasajeros.- 

b) Que los nuevos titulares de dominio los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, en cualquiera de sus categorías, habiendo declarado alguna de las mencionadas actividades en la jurisdicción Capital Federal.- 

c) En los casos en que las normas vigentes no determinen la obligación de la mencionada inscripción (entendemos no aplicable al transporte de cargas), se exigirán constancias de la declaración de la actividad aludida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- 

d) Que la transferencia de dominio mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- 

                        La norma prevé que las áreas y organismos intervinientes adaptarán los mecanismos utilizados para la liquidación de dichas operaciones y la determinación del tributo, mediante un sistema que permita identificar y verificar los citados requisitos.-