Provincia de Buenos Aires: Limitaciones a la devolución de percepciones.-

 

Habíamos oportunamente informado que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa 10/2008, estableció que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan notas de crédito únicamente liquidarán la percepción para su devolución al sujeto percibido en los siguientes casos: 

  1. Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,
  2. para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.-

La norma también dispuso que, tratándose del régimen general, en estos casos resultará aplicable la alícuota que corresponda del padrón de contribuyentes vigente al tiempo de la emisión de la factura o documento equivalente anterior con relación al cual se emite la nota de crédito.- 

Ahora se ha dictado la Resolución Normativa 36/2011, que complementa la norma anterior, agregando que los dos supuestos antes enunciados son taxativos (no se admiten otros), y precisando que se deberá recurrir al recurso de repetición establecido en el artículo 133 del Código Fiscal para otros supuestos, tramitación que podría ser realizada tanto por el contribuyente que sufre la percepción como por el agente que la ha efectuado.-