Se ha dictado la Resolución 593/2011 de la A.G.I.P., con vigencia a partir del 17 de octubre de 2011, que obliga a pagar el impuesto de sellos en los contratos de locación por el mayor de los valores que surjan de comparar el consignado por las partes y el “Valor Locativo de Referencia”.- Este último deberá consultarse en la página web del organismo ingresando los datos catastrales del inmueble, o la partida matriz o partida horizontal (en caso de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal), indicando los metros cuadrados a alquilar y el destino  comercial tipificado en el aplicativo.-

En el artículo 7º de la norma se consigna el procedimiento para impugnar dicho valor locativo de referencia, mientras que en el artículo 8º se faculta a la D.G.R. para dictar las normas de procedimiento que resulten pertinentes para la aplicación del presente régimen.-