t Consideraciones generales:

 

  • Tema controvertido en cuanto al monto de ventas (promedio de los últimos tres años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada) que debe considerarse a los efectos de determinar si corresponde la alícuota del 17 o 21 (%), en el que la Dirección Nacional de Impuestos entiende, en el memorándum 1147/2002,  que “el monto a que se refiere el decreto 1009/2001, superado el cual corresponde determinar las contribuciones patronales aplicando la alícuota del veintiún por ciento (21%), continúa siendo de cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000)” en función de que en su entendimiento “la resolución (SPME) 675/2002 no pudo haber modificado una norma de jerarquía superior como es el decreto 1009/2001, ni una dictada por la AFIP en uso de las facultades que confiere sólo a ella la ley 11683 de procedimiento tributaria” (se refiere a la R.G. 1095 de la A.F.I.P.).-
  • Esta opinión es la del organismo fiscal (A.F.I.P.), ratificada recientemente en el “Foro de los Recursos de la Seguridad Social”, reunión del 5 de mayo de 2010, a pesar del fallo contrario del 11 de mayo de 2009 (aún no firme ya que fue apelado por el organismo) de la Sala III de la Cámara de la Seguridad social en  “CODIMAT SA c/ AFIP s/ impugnación de deuda”, y opiniones doctrinarias contrarias a dicho criterio del organismo.-
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t Decreto 814/2001 (texto actualizado por ley 25.453):” Art. 2°  Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber: 

  • a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
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  • b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias…”
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t Documentos relacionados 

  • Decreto 1009/2001:  “Artículo 1° — A efectos de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector «SERVICIOS» o en el sector «COMERCIO» de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).”
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  • Resoluciones 24/2001 (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa con modificación de la Resolución 22/2001  relacionada con las ventas de los tres últimos balances). Resolución 675/2002 y Disposición 147/2006, estas últimas  de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Resolución 24/2001 (texto original)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66187/norma.htm
Resolución 22/2001
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66808/norma.htm
Resolución 675/2002
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79129/norma.htm
Disposición 147/2006
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/121328/norma.htm
Resolución 21/2010
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/170679/norma.htm

  •  Fallo “CODIMAT SA c/ AFIP s/ impugnación de deuda” (Sala III de la Cámara de la Seguridad Social)