Nuevamente postergan  modificaciones en el COT de la Provincia de Buenos Aires                     

                        La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución Normativa 45/2011, que nuevamente posterga, ahora hasta el 18 de septiembre, la entrada en vigencia de las  modificaciones y aclaraciones introducidas por las resoluciones  normativas 14/2011 y 34/2011, respectivamente.  Recordamos las modificaciones, que son las siguientes: 

  • Eliminación de la posibilidad de tramitar el COT dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte.  La modificación de la Resolución Normativa 14/2011, suspendida ahora hasta el 18 de septiembre, inclusive, estableció que deberá siempre solicitarse con carácter previo al traslado. No obstante, en el  último párrafo de este informe se expondrán sucintamente las nuevas excepciones a esta situación.
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  • Información del valor total junto con el tipo de producto y cantidad transportada.

 

  • La eliminación de la exención correspondiente al  primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. También la nueva resolución trae consigo algunas modificaciones tendientes a posibilitar esta tramitación.
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También recordamos que la Resolución Normativa 20/2011  estableció, con carácter aclaratorio, que el deber de denunciar el valor total de los productos transportados no deberá cumplimentarse en aquellos casos en los cuales se trasladen o transporten bienes por el propio titular (C.U.I.T. de origen y destino coincidentes), aún en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial.

 

En cuanto a las aclaraciones de la Resolución Normativa 34/2011, habíamos comentado en su oportunidad que  en sus artículos 1º y 2ª contiene precisiones con respecto a la forma en que deberá informarse el valor total de los productos, y su utilización presuntiva a los efectos de la aplicación de las sanciones  previstas en los artículos 60 (último párrafo) y 91 del Código Fiscal. También habíamos destacado que la norma permitiría que no se consigne el componente tributario (entendemos fundamentalmente referido al impuesto al valor agregado), pero remarcando que dicho componente tributario debe considerarse a los efectos de determinar si se iguala o supera el valor de $ 30.000 que genera la obligación de la tramitación del COT.