A raíz de la aprobación del Protocolo de Procedimiento para la Constatación de Excesos en Peso, Dimensiones y Potencia por Resolución DNV 901 del 25/06/2021, la Mesa Ejecutiva y el Departamento Legal, Laboral y Seguros de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) advirtieron que tanto el artículo 33 como el 40 de dicho protocolo presentaban errores normativos y de asunción de competencias.
En el artículo 33 se establecía, una penalidad para el infractor que no abonase voluntariamente la infracción otorgando facultad a la Dirección Nacional de Vialidad de notificar la existencia de la sanción a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Además, se emitía la suspensión temporal de la vigencia del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Por otra parte en el artículo 40, ante la existencia de infracciones pendientes, la Dirección Nacional de Vialidad tenía la facultad de denegar el permiso de tránsito y comunicárselo a la CNRT al igual que otros organismos.
Ante las consecuencias que podría provocar la aplicación de este Protocolo a los transportistas de carga del país, FADEEAC mantuvo reuniones con funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad para lograr la modificación de estos artículos debido a la falta de competencia del organismo.
Luego de las observaciones formuladas por parte de la Federación, se derogó en su totalidad el artículo 33 y se modificó el artículo 40, de modo tal que la existencia de infracciones pendientes conforme a las constancias de la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Pesos, Dimensiones, y en la relación Peso Potencia, solamente habilita la denegación del Permiso de Tránsito pero no afecta ningún tipo de trámite ni denuncia de inscripción de las sanciones en el RNPA, RUTA y el SINA, como tampoco interfiere en la vigencia de la RTO.
De esta manera, FADEEAC trabaja intensamente con el compromiso de apoyar y asistir al transportista de carga generando acciones que beneficien al sector para su crecimiento.