“Seguros Ambientales – Resolución ACUMAR”
Consecuencia del dictado de la Resolución N° 481/2011, del registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en relación a los seguros ambientales y de la cual se informará en días pasados, la ACUMAR –Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo– dicto reglamentación complementaria, de aplicación en su jurisdicción*.
El día 24 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ACUMAR N° 376/2011, de breve texto, la cual establece:
1 – Requerir a todos los establecimientos industriales y de servicios radicados en su jurisdicción, y que conforme la reglamentación en vigencia estén obligados a la contratación de SAO (Seguro Ambiental Obligatorio), la presentación del mismo emitido a favor de la ACUMAR (el establecimiento es “tomador” del seguro y la ACUMAR es el “beneficiario”).
2 – Aquellas industrias y establecimientos de servicios que, radicados en la cuenca, consideren que por su nivel de complejidad ambiental (NCA), no están alcanzados por la normativa que los obliga a contratar SAO, deberá presentar a la ACUMAR, en carácter de declaración jurada, el informe correspondiente al desarrollo y cálculo del NCA, firmando por profesional o técnico con incumbencia en la materia.
Dr. Armando A. Pavese
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