Palabras clave: Prevenir – Saber – Evitar.
Por Mg. Nicolás A. Granchelli
Abogado. Asesor legal y director del Departamento de Riesgos y Seguros de FADEEAC
La actividad en el sector del transporte se encuentra dentro de una cadena de producción y comercialización, y muchas veces podremos vernos involucrados en algún grado de responsabilidad. Los límites y las defensas oportunas serán necesarias tanto para la preservación de responsabilidad penal como del patrimonio empresario.
Son muchos los casos, donde se involucran a los transportistas para deslindar responsabilidad de los dadores de cargas, cuando les es imputado algún delito, ya sea doloso o culposo.
Por ello, analizar los distintos tópicos dentro del proceso nos permitirán tomar mejores y seguras decisiones comerciales.
Consideraciones sobre el análisis que en torno a seguridad pública realiza Enzo Finochiaro para la Asociación Pensamiento Penal:
El tema de la protección a la salud pública fue rigurosamente considerado por la legislación penal argentina dada la importancia que reviste para el Estado el ser garante de un medio ambiente sano que no delegue en manos del mercado la garantía de la seguridad común, en lo que respecta propiamente al derecho al bienestar general  de la población a disfrutar de alimentos y sustancias medicinales en óptimas condiciones para su consumo.
Llegar a este punto lastimosamente ocurrió tras el acaecimiento de hechos verdaderamente lamentables:
Caso de los vinos “Soy Cuyano” y “Mansero”
En 1993, fallecieron 29 personas en diversas localidades de Argentina como consecuencia de la ingesta de los vinos “Soy Cuyano” y “Mansero”. En el transcurso de las investigaciones, se determinó que en la composición de estos vinos había exceso de alcohol metílico, sustancia altamente venenosa.
Como circunstancia agravante, otras 700 personas que asiduamente consumían estos vinos de bajo precio resultaron con serias secuelas producto de la intensa intoxicación.
Tras el juicio de rigor, el propietario de las marcas confesó la adulteración y fue condenado a 15 años de cárcel, así como también fueron impartidas penas corporales en menor rango a otros implicados. Sin embargo, 2 años después fue favorecido por la ley del Dos por Uno y puesto en libertad.
Caso de los propóleos de laboratorio “Huilén” 
En 1992, fue clausurado el laboratorio “Huilén” tras haberse evidenciado que los propóleos expedidos bajo esta marca causaron intoxicación en más de 3000 personas y el fallecimiento de unas 25.
El componente presente en los propóleos y al cual se atribuye el envenenamiento fue dietilenglicol, disolvente de uso industrial que ciertamente fue hallado en los frascos contentivos de los propóleos, pero en cantidades distintas, con lo cual se concluyó que la sustancia fue agregada con posterioridad a la producción.
Tras este hallazgo, fue ordenada la investigación de las empresas proveedoras del disolvente, se otorgó la fianza para los representantes del laboratorio y no hubo condenados.
Caso del medicamento “Yectafer” 
En 2004, posterior al fallecimiento de una joven a quien le fue administrado en el hospital Arremedes Gatti de la capital rionegrina de Vietma el medicamento Yectafer como parte del tratamiento para pacientes con cuadro de anemia fue determinado que el lote del medicamento con el cual contaba el hospital no coincidía con las especificaciones del medicamento original. Además de la joven, habían fallecido otras cinco personas con un cuadro similar.
Propiamente, las ampollas eran más grandes, incluso no cabían en las respectivas cajas, los logos y rótulos eran falsos y el color del líquido que originalmente es amarillo, en el caso del lote en referencia era rojizo.  Al analizar su composición, la relación en el caso del hierro que debía ser de 3 a 1, era de 300 a 1.
De inmediato el lote fue sacado de circulación y afortunadamente no hubo más víctimas que lamentar.
Luego de los allanamientos de rigor fue encontrado un laboratorio clandestino que tras recibir las ampollas, las adulteraba y falsificaba el medicamento con la finalidad de distribuirlo a todo el país.
A la fecha, no fue realizado el juicio a los implicados.
Era necesario tomar acciones
Los anteriores casos además de lamentables contaron con enorme cobertura y repercusión mediática y constituyeron el precedente para la promulgación de la Ley 26.254.
Es de destacar que si no hubiese sido delegada en el sector privado la garantía del derecho al bienestar público no se estuvieran lamentando hoy las pérdidas y aun cuando esto no constituye consuelo de tipo alguno, la toma de conciencia y el accionar del constituyente empodera  al Estado como participante activo y garante de la salud de las actuales generaciones y de las futuras. Así, prevención y control, más políticas adecuadas, ejercicio responsable y honesto serían los mecanismos que de forma concurrente evitarían las transgresiones sus nefastas consecuencias.
La consumación del delito de envenenamiento, adulteración y/o falsificación
Los delitos por envenenamiento, adulteración y/o falsificación del agua potable, de las sustancias de consumo humano y de las sustancias medicinales quedaron tipificados en la Ley 26.254, con el requisito de evidencia de afectación a una colectividad de personas y no necesariamente a la generalidad. Este elemento se concretará mediante la mera comprobación de la generación del peligro efectivo respecto del universo de personas con probabilidades de consumir las sustancias envenenadas, adulteradas o falsificadas, siendo extensiva la noción de salud pública no solo a la producción, agravamiento y prolongación de enfermedades, sino que también es extensiva a la causa de un deterioro de tipo corporal o fisiológico, aunque sea de tipo temporal.
Añade Finnocharo en su análisis en cuanto al elemento doloso:
“El dolo supone conocimiento del carácter y destino del objeto, así como el de la naturaleza de lo agregado, extraído o falsificado y la consecuente voluntad de envenenar, falsificar o adulterar, pero no es imprescindible el dolo directo; el tipo es perfectamente compatible con el eventual”.
Así entonces, aun cuando es admisible la tentativa para la consumación del delito, no es preciso que se h}aya producido resultado. Basta la realización de la acción de envenenar, adulterar o falsificar, convirtiendo el agua o la sustancia en un elemento peligroso para la salud.
 
Fuente: www.granchelli.org
 

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