APROBACIÓN DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN, HACIA Y DESDE LA UNIÓN EUROPEA (PARA DECISIÓN)

Item VI.3. en la agenda provisional CTM/G100729 del Consejo de Transporte de Mercancías de la IRU (CTM) a llevarse a cabo en Ginebra el 4 de noviembre de 2010

Aprobación de directrices voluntarias para el transporte de animales vivos en, hacia y desde la Unión Europea.

 

I. ANTECEDENTES

El 1 de enero de 2007, la nueva Regulación de la Unión Europea (UE) 1/2005 sobre la protección de los animales durante el transporte entró en vigor. La Regulación 1/2005 de la UE se aplica a todo el transporte de animales vivos en la Unión Europea y hacia y desde la Unión Europea, mismo si el transporte es realizado por un transportista establecido en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un tercer país.

La Regulación 1/2005 de la UE carece de claridad ya que los Estados Miembros de la UE interpretan sus disposiciones de diferentes maneras. Uno de los temas donde se carece de claridad es la responsabilidad del chofer y/o operador de transporte. La Regulación 1/2005 de la UE establece que una vez que el operador y/o el chofer aceptan transportar un animal, el es responsable por su bienestar. Si un chofer o un operador acepta llevar un animal y durante una inspección se encuentra que este animal no debería haber sido transportado, entonces el chofer o el operador es penalizado incluso si no estaban en condiciones de saber que había un problema con el animal antes del embarque. Esta situación ya ha llevado a penas muy severas y a caros casos de corte.

La situación jurídica es compleja. Las normas nacionales aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea deberían considerarse adicionalmente a la Regulación 1/2005 de la UE. Sino también, la capacitación para obtener el certificado especial para el transporte de animales vivos se limita a 4 días y, en algunos Estados Miembros de la UE, es sólo de 12 horas. Además, los operadores de terceros países necesitan obtener dicho certificado si desean llevar a cabo el transporte de animales vivos en, hacia y desde la Unión Europea. La IRU ha estado trabajando para obtener un cambio en las normas de responsabilidad e introducir la corresponsabilidad a través de la cual la responsabilidad podría ser compartida entre el chofer/operador, el cuidador y el veterinario.

Sin embargo, es importante que los operadores de transporte/choferes puedan confiar en tanta información como sea posible para facilitar las decisiones sobre aceptar llevar un animal o no.

Un grupo de trabajo inter-profesional ha estado trabajando desde mediados de 2009 en la preparación de directrices voluntarias para el transporte de ganado adulto que deberían ayudar a los choferes/operadores para tomar decisiones sobre qué animales transportar.

El grupo de trabajo inter-profesional es una iniciativa de las partes involucradas en el transporte de animales vivos. Están representados varios grupos de partes interesadas, tales como los cuidadores de animales y los granjeros, los comerciantes de animales, representantes de los mataderos, representantes del bienestar de los animales, veterinarios y operadores de transporte representados por la IRU.

La versión final del proyecto de estas directrices voluntarias ya está lista y se les ha solicitado a las distintas partes interesadas a que aprueben los contenidos.

II. CONTENIDOS DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS

Estas directrices voluntarias no reemplazan la Regulación 1/2005 de la UE o las normas nacionales de los Estados Miembros de la UE. Van encaminadas a proporcionar información adicional sobre las normas de la UE y sobre las diferentes condiciones del ganado adulto que prohíbe su transporte o lo hace dudoso. Se recomienda no llevar un animal en caso de duda.

Las directrices voluntarias están compuestas de tres partes:

1. Legislación Europea

2. Condiciones de animales que prohíben el transporte

3. Condiciones de animales donde se necesita mayor evaluación antes del transporte

El texto completo de las directrices voluntarias puede ser bajado de la siguiente página web (Sólo Inglés):

http://www.iru.org/index/dme-app/direct.on/id.CTM_anex100347.pdf.

III. PRÓXIMOS PASOS

  • Se pide amablemente a los Miembros del CTM examinar las directrices voluntarias para el transporte de ganado adulto. Este tema será debatido durante la próxima Reunión del CTM el 4 de noviembre de 2010 donde se les pedirá a los Miembros aprobar los contenidos de las directrices voluntarias.
  • El grupo de trabajo inter-profesional está actualmente negociando con los servicios de la Comisión Europea para obtener fondos para la publicación de estas directrices. El formato de la publicación dependerá de los resultados de estas negociaciones.
  • Cuando se haya obtenido el consentimiento de la Comisión Europea, se iniciará la publicación de las directrices voluntarias para el transporte de ganado adult
    o. El documento debería estar disponible en 2011, probablemente en las diferentes lenguas de la UE.
  • Cuando el documento esté disponible, la IRU lo distribuirá a los Miembros del CTM, a quienes se les pedirá amablemente que lo distribuyan a sus transportistas quienes están activos en el transporte de ganado adulto en, hacia y desde la Unión Europea.
  • El grupo de trabajo inter-profesional examinará en qué medida pueden ser preparadas las directrices voluntarias para el transporte de otras especies animal.

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