El 20 de mayo pasado el  Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Francisco Durañona, firmó la Resolución N° 35.794, por la cual se fijaron las condiciones básicas para la operatoria del mercado de reaseguros nacional.   Esta resolución va cerrando el proceso de “nacionalización del reaseguro”, instaurado por la Resolución N° 35.615, de fecha 11 de febrero de 2011, y complementado por la Resolución N° 35.726, de fecha 26 de abril de 2011.

 Por medio de los instrumentos jurídicos señalados, el organismo de control ha reordenado la operatoria del mercado de reaseguro en el país, disponiendo de la nacionalización del sistema, ya que todo tipo de riesgo hasta USD 50.000.000 deberá ser reasegurado en las reaseguradoras locales.

 Conforme el Art. 1ro. – Capítulo I del Marco Regulatorio del Reaseguro (Anexo I), según modificación introducida por la Resolución N° 35.615, solo podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro: a) las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguro, b) las sucursales que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguros extranjeras y c) las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismo ramos a los cuales corresponda aquella autorización.

 De acuerdo a la reglamentación, la operación del nuevo sistema de reaseguro entrará en vigencia el 1ro de septiembre próximo, sin perjuicio de algunas particularidades para los contratos vigentes.

 Los fundamentos que dieron origen a la medida han sido: impedir maniobras irregulares que se venían realizando al amparo del anterior sistema, tal el caso del “fronting” (cuando una aseguradora asume un riesgo, pero en realidad termina cediéndolo, o al menos una gran parte de él, a un reasegurador extranjero), contratos simulados, ha efectos de disminuir compromisos técnicos de aseguradoras con problemas de solvencia;  fortalecer el mercado nacional de reaseguro; y fortalecer la integración normativa y económica del MERCOSUR.

 Por su parte las críticas a la medida se fundan en: falta de capacidad económica en el mercado local para absorber las operaciones de reaseguro que hoy se contratan en el exterior, pérdida de interés en el mercado argentino para las reaseguradotas internacionales,  aumento en la retención por parte de las aseguradores -con el consiguiente incremento de riesgo-, como más salientes.

 Por lo pronto habrá que ver como se reacomoda el mercado asegurador respecto de las nuevas disposiciones que rigen el reaseguro en el país, tanto en lo general, como en lo particular, pues el porcentaje de primas cedidas al reaseguro varía mucho de acuerdo al riesgo, con lo cual los riesgos que tienen mucha retención por parte de las aseguradoras no deberían verse afectados.   

 Según información de la SSN al 30/06/2010, difundida por la calificadora de riesgos Moody’s, sobre un total de primas brutas anuales de 33.272 millones de pesos, se cedió al reaseguro el 14%, es decir 4.520 millones de pesos.  En cuanto a riesgos que interesan sobre manera a nuestro sector, podemos decir que: a) en el rubro Automotores, sobre un total de primas brutas anuales de 12.164 millones de peso, sólo se cedieron al reaseguro 420 millones de pesos, algo menos del 3%, b) en Transporte, sobre un total de primas brutas anuales de 480 millones de pesos, la cesión ha sido del 41%, alcanzando los 197 millones de pesos; c) en Responsabilidad Civil, sobre un total de primas brutas de 740 millones, la cesión al reaseguro fue del 54%, por un total de 398 millones de pesos; y d) en Incendio, sobre un total de primas brutas de 1.494 millones de pesos, la cesión fue del 70%, equivalente a 1.041 millones de pesos.

 Adjuntamos a la presente copia de las Resoluciones aludidas, sin perjuicio de aclarar que las mismas están destinadas al mercado asegurador y son de alto contenido técnico, por lo cual quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que surja de su lectura o interpretación.

 Dr. Armando A. Pavese

 

REASEGURO:

Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogeneizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. En tal sentido, el reaseguro sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos de los riesgos de más volumen, permitiendo el asegurador directo (o reasegurado cedente) operar sobre una masa de riesgos aproximadamente iguales, por lo menos si se computa su volumen con el índice de intensidad de siniestros.

 EVOLUCIÓN DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA

Hasta 1989 100% del reaseguro a cargo del INDER (entidad en liquidación), instituto estatal.

1990 apertura parcial del mercado reasegurador;  60% INDER y 40% REASEGURADORES PRIVADOS

1992 desregulación total del sistema y apertura del mercado sin límites, 100% REASEGURADORES PRIVADOS (en su gran mayoría radicados en el exterior).

2011 nacionalización del reaseguro, a partir del 1ro de septiembre y con excepciones muy especiales.

 REASEGURADORAS NACIONALES ACTUALES

Según la SSN, solo SEIS (6) compañías nacionales se encuentran autorizadas y habilitadas a operar en el mercado de seguros directos y reaseguros, contra CIENTO CATORCE (114) extranjeras cuya autorización caducará el 1/9/2011, excepto que regularicen su nacionalización.  Las seis empresas son: Ace Seguros S.A., Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A., La Meridional Compañía de Seguros S.A., MAPFRE Argentina Seguros S.A., Prudential Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.