Mediante la Resolución General 3212, publicada en el Boletín Oficial el 8 de noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los elementos a presentar, en la dependencia del organismo en la que los sujetos se encuentran inscriptos (o la del domicilio para sujetos no inscriptos), cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera”, complementado de este modo su  Resolución General 3210 que estableció el sistema de consulta y registro de las operaciones de venta de moneda extranjera.

En dicho caso podrá regularizar su situación presentando un formulario multinota (conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128), acompañado de los siguientes elementos:

a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo (“insuficiente capacidad económica financiera”).

b) La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera que resultara observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado (la resolución no menciona ningún plazo al respecto).

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

 

Buenos Aires,  8   de noviembre   de  2011.-