En abril de 2010 no habíamos referido extensamente a la problemática de estas pautas, no siempre receptadas adecuadamente por las jurisdicciones, con motivo del dictado de la Resolución General 3/2010 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Hoy nuevamente el tema vuelve a tener mayores precisiones con la Resolución General Nº 4/2011 del organismo antes citado, publicada en el Boletín Oficial del 25 de octubre, de la cual surge que en atención a “la presentación efectuada por diferentes Jurisdicciones” se concuerda en la necesidad de realizar ajustes y reestructuraciones, con el fin de armonizar las pautas fijadas para los regímenes de retención, percepción y/o recaudación bancaria.-

A nuestro entender, la norma introduce nuevas pautas en cuanto a la percepciones que, de ser receptadas por los distintos regímenes de cada uno de los fiscos involucrados, implicarían un importante avance para que los sujetos dejen de sufrir percepciones correspondientes a jurisdicciones donde no están inscriptos (y además no presenten declaraciones juradas), en la medida que demuestren su inscripción como contribuyentes locales de otra jurisdicción o del Convenio Multilateral sin incluir a la misma, habilitando de este modo las percepciones a los sujetos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a los ingresos brutos en ninguna jurisdicción pero, repetimos, acotando la posibilidad de cobrar percepciones en consonancia con su inscripción.-

Entendemos en cuanto a lo consignado entre paréntesis en el párrafo anterior, que la norma presume que puede presentarse el caso de sujetos que no cumplieron la formalidad de inscribirse, pero evidencian “su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas”, situación en la que podrán sufrir percepciones como si se encontraran inscriptos.-

Por otra parte, y como explicamos en la oportunidad de comentar la Resolución General 3/2010 de la Comisión Arbitral, no ha habido cambios en cuanto a las modificaciones oportunamente efectuadas por la Resolución 4/1996 de de la Comisión Plenaria, que posibilitó que se pudieran efectuar las denominadas “multipercepciones”, es decir que en una misma operación se puedan cobrar percepciones correspondientes a distintas jurisdicciones, en función de haber eliminado el requisito de que la misma sólo debía practicarse “para la jurisdicción de la entrega del bien”.-

También la norma se refiere a las retenciones bancarias, restringiendo a las mismas (y no al resto de las recaudaciones) la pauta que establece que no podrán incluirse como sujetos pasibles a aquellos sujetos cuyo sustento territorial se base en presunciones.-

Esto representa un retroceso, ya que ahora para el resto de los regímenes de retención, en este aspecto, la mención de la norma se limita a que pueden resultar sujetos pasibles aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.-

Por último no se presentan cambios con respecto a lo consignado para los regímenes especiales del Convenio Multilateral (artículos 6º a 13º de los cuales el 9º se refiere al transporte de cargas), expresando la norma que nos ocupa en el inciso a) del artículo primero lo siguiente: 4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda”, siendo también muy importante la referencia a que “5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.”

En este sentido debemos destacar que recientemente, con años de retraso en cuanto a las pautas fijadas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictó la Resolución 301/2011, adecuándose a las mismas, situación que esperamos sea imitada por las jurisdicciones que aún no las cumplen.-